La instalación, ampliación o modificación de sistemas de seguridad deberá ajustarse a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima, que marca la Ley de Seguridad Privada.
Las solicitudes serán objeto de estudio y valoración para parte de la Unidad de Seguridad, para determinar su viabilidad en base a los principios antes mencionados, y deberán someterse al visto bueno por parte de la Dirección General del Espacio Universitario.
Con carácter general, el coste de la instalación, modificación o ampliación de los sistemas de seguridad en los diferentes edificios y espacios de la US, propuestos a iniciativa de sus responsables, serán con cargo al centro de gasto que corresponda a quien lo solicite.
La gestión y el mantenimiento de los sistemas de seguridad instalados en la US corresponden a la Unidad de Seguridad.
Con carácter general, no se incluyen dentro de la categoría de “sistemas de seguridad” los dispositivos de control de acceso, control de aforo y sistemas de interfono en dependencias interiores de edificios u otro tipo de espacios interiores. Por lo que la instalación, el mantenimiento y la gestión de dichos sistemas no serán competencia de la Unidad de Seguridad.
Descargue aquí el impreso enlace a solicitud de instalación, ampliación o modificación de sistemas de seguridad